Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 17. Cargos de mando.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 17. Cargos de mando.
La provisión de puestos de mando del Cuerpo de Agentes Rurales se efectúa debe efectuarse por concurso de méritos y capacidades entre los miembros de las distintas escalas del Cuerpo, cuerpo, salvo los puestos de jefe o jefa de área regional, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la plaza escala ejecutiva, y de inspector jefe o inspectora que desempeña las funciones máximas de mando, que es de jefa, cuya provisión debe efectuarse por libre designación de entre los funcionarios de la escala superior del Cuerpo. Cuerpo de Agentes Rurales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


