Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.
Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.
La Administración de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus políticas de lucha contra la drogadicción y demás conductas que generan adicción, debe incorporar y potenciar la línea de reducción de daños. Con esta finalidad, además de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al niño o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas específicamente a mantener la cohesión y el bienestar económico y psicológico de la familia.


