Legislación › Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. BOE-A-2008-9294.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-9294 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


