Legislación › Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2003 y la del 15 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensables. recompensados.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios que, en cualquier caso, deberán implicar un valor acreditado: servicios:
a) Los que que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.
c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13584 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


