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Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Artículo 13. Memoria anual.

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Artículo 13. Del contenido. Memoria anual.
Los Estatutos de los Colegios Profesionales contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones: 1. Las organizaciones colegiales deberán elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Denominación, domicilio Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y ámbito territorial del Colegio. especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.
b) Derechos Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y deberes por el tipo de los colegiados. servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Requisitos para el acceso Información agregada y estadística relativa a la condición de colegiados los procedimientos informativos y causas sancionadores en fase de denegación, suspensión instrucción o pérdida que hayan alcanzado firmeza, con indicación de esa condición.
d) Régimen disciplinario.
e) Denominación, composición
la infracción a la que se refieren; su tramitación, y forma la sanción impuesta en su caso, de elección acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de sus órganos protección de gobierno, datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas,
así como sobre su tramitación y, en su caso, los requisitos para formar parte motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de
ellos.
f) Competencias Las normas sobre incompatibilidades y régimen las situaciones de funcionamiento conflicto de intereses en que se encuentren los órganos miembros de las juntas de gobierno.
g) Régimen económico y financiero. Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Premios y distinciones a colegiados y Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a terceros.
i) Régimen jurídico
su naturaleza de los actos y resoluciones corporaciones de los Colegios, y recursos contra derecho público.
Cuando proceda,
los mismos. datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
j) Procedimiento 2. La memoria anual deberá hacerse pública a seguir través de la página web en procesos el primer semestre de fusión, absorción cada año y disolución del colegio. deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
k) Regulación 3. Los consejos de las mociones colegios profesionales de censura Extremadura, de existir, harán pública, junto a los titulares su memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 de los órganos este artículo de gobierno. forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
l) Determinación 4. A los efectos de cumplimentar la forma previsión del apartado anterior, los consejos de auditoría o fiscalización colegios profesionales de Extremadura y los colegios provinciales, cuando no existan consejos, facilitarán a sus cuentas consejos generales la información necesaria para cada ejercicio presupuestario. elaborar la memoria anual.
m) Procedimiento para 5. En la reforma memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los Estatutos. datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15882 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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