Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 14. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 24 de noviembre de 2020.
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Artículo 14. De la calificación Servicio de legalidad atención a los colegiados y comunicación. a los consumidores o usuarios.
1. Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería que ejerza colegios profesionales deberán atender las funciones quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, los colegios profesionales dispondrán de Presidencia un servicio de atención a los Estatutos consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado resolverá, en el Título V de esta Ley dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente cuantas quejas y reclamaciones referidas a su aprobación. la
2. La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobrelegalidad actividad colegial o profesional de los Estatutos colegiados se presenten por cualquier consumidor o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir usuario que contrate los servicios profesionales de la comunicación sus colegiados, así como por asociaciones y solicitud de inscripción. organizaciones de
En ningún caso supondrá presunciónlegalidad el mero transcurso del plazo previsto consumidores y usuarios en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, su representación o en defensa de darse tal supuesto, se entenderá desestimada la solicitud. sus intereses.
3. El informe desfavorable sobre la legalidad, que será comunicado al Colegio Profesional, determinará la suspensión del procedimiento Los colegios profesionales, a través de inscripción hasta la adecuación este servicio de los Estatutos atención a la normativa vigente. Transcurrido tres meses desde los consumidores o usuarios, resolverán sobre la comunicación del informe desfavorable sin que el Colegio Profesional interesado realice las actuaciones necesarias para reanudar queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el procedimiento de inscripción, se producirá la caducidad del mismo. sistema extrajudicial de
4. Elegidos los órganosgobierno, se comunicará su composición a la Consejería que ejerza las funciones resolución de Presidencia en conflictos, bien remitiendo el plazo de un mes expediente a partir de dicha elección. los
5. La falta de comunicación señalada enapartados anteriores producirá órganos colegiales competentes para instruir los efectos previstos en el artículo 33.2 de la presente Ley. oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
6. Los Colegios Profesionales comunicarán al correspondiente Consejo de Colegios Profesionales 4. La regulación de Extremadura tanto sus modificaciones estatutarias y reglamentarias como este servicio deberá prever la composición de sus órganos presentación de gobierno. quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


