Legislación › Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2002 y la del 24 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. De la personalidad y capacidad.
Los Colegios Profesionales creados por Ley de La Asamblea de Extremadura colegios adquirirán personalidad jurídica desde la entrada el momento en vigor que, aprobada su ley de creación en la norma que los haya creado, y capacidad de obrar, cuando Asamblea, se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a la misma Ley. gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15882 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


