Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 32. Ventas en rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 21 de agosto de 2012.
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Artículo 32. Ventas en rebajas.
1. De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, se entiende que existe Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período determinado. libremente establecido por el comerciante.
2. La Junta de Castilla y León determinará Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos de rebajas, estacionales que deberán realizarse en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el período estival. decida libremente cada
3. En estos períodos, la duración detemporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses comerciante en función de forma continuada. su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
4. 3. Queda prohibida la venta en rebaja rebajas de aquellos artículos deteriorados, adquiridos deteriorados o fabricados expresamente para tal fin. adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
5. 4. Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos durante, al menos, el plazo de un mes con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento y además no haber sido objeto de otro tipo de promoción. establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


