Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 36. Ventas en oferta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 21 de agosto de 2012.
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Artículo 36. Ventas en oferta.
1. Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.
2. La duración mínima de cada venta en oferta será de una semana, con excepción de los productos perecederos, y como máximo de dos meses. Reglamentariamente se determinarán las condiciones
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda.
4.con en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


