LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 36. Ventas en oferta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 21 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Ventas en oferta.
1. Se entiende por venta en oferta aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o servicio, o conseguir el aumento de la venta de los existentes, que podrán haber sido adquiridos exclusivamente con este fin, o el desarrollo de uno o varios establecimientos mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos en los que concurra alguna ventaja o incentivo.
2. La duración mínima de cada venta en oferta será de una semana, con excepción de los productos perecederos, y como máximo de dos meses.
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de venta en oferta que no disponga de existencias suficientes para afrontar la demanda.
4.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones con en que ha de realizarse la venta en oferta, y en particular los tipos de ventajas e incentivos que las caracterizan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →