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Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 38. Modalidades.

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Artículo 38. Modalidades.
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.
2. Estas ventas estarán sometidas a autorización previa que deberá ser otorgada por la Consejería competente en materia de comercio o por la Administración que legalmente se disponga. (Suprimido)
3. Reglamentariamente se determinará los requisitos y datos que deberán proporcionarse para el otorgamiento de esta autorización, así como el plazo para su concesión y sus causas de revocación. (Suprimido)
4. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 Texto original Leer

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