Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 38. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38. Modalidades.
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta.
2. Estas ventas estarán sometidas a autorización previa que deberá ser otorgada por la Consejería competente en materia de comercio o por la Administración que legalmente se disponga. (Suprimido)
3. Reglamentariamente se determinará los requisitos y datos que deberán proporcionarse para el otorgamiento de esta autorización, así como el plazo para su concesión y sus causas de revocación. (Suprimido)
4. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


