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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 61. Períodos electorales.

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Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales que a continuación se indican se agruparán en dos periodos electorales:
a) En un primer periodo, se elegirá la
generales, Junta de Gobierno y el Consejo General.
b) En un segundo periodo, que tendrá lugar dos años más tarde, se elegirán las
General, y territoriales, Juntas Rectoras de las demarcaciones. Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12376 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2003 Texto original Leer

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