Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 61. Períodos electorales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2003 y la del 20 de junio de 2024.
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Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales que a continuación se indican se agruparán en dos periodos electorales: generales, Junta de Gobierno y
a) En un primer periodo, se elegirá lael Consejo General. General, y territoriales, Juntas Rectoras de las
b) En un segundo periodo, que tendrá lugar dos años más tarde, se elegirán lasdemarcaciones. Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12376 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


