Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4441.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4441 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


