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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4441.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4441 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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