Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 31 de marzo de 2012.
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Artículo 157. Ministro de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajo y Administraciones Públicas con la autoridad asistencia de éste, al Director General del Patrimonio del Estado. la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4441 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


