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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 31 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157. Ministro de Hacienda. Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajo y Administraciones Públicas con la autoridad asistencia de éste, al Director General del Patrimonio del Estado. la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4441 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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