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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 31 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Junta Coordinadora Comisión de Edificios Administrativos. Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4441 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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