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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, así como a extender la accesibilidad universal de los entornos, bienes, servicios y procesos, en la forma prevista en la disposición adicional vigésima sexta.

3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento.

5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Esta modificación entra en vigor el 29 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.3 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. BOE-A-2015-7731.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria 1.1.q) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
11 de julio de 2015 BOE-A-2015-7731 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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