Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 1 de mayo de 2006.
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Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.
2. Los puestos de presidente o consejero delegado de la sociedad tendrán la consideración de alto cargo de la Administración General del Estado a los efectos previstos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades, y el ejercicio de sus funciones será incompatible con el desarrollo de cualquier otro cargo público de los enunciados en el apartado 2 del artículo 1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6473 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


