LexTotal

Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11723.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. BOE-A-2008-10792.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. BOE-A-2007-10701.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11723 Leer Qué cambió
27 de junio de 2008 BOE-A-2008-10792 Leer Qué cambió
1 de julio de 2007 BOE-A-2007-10701 Leer

← Artículo 190 Índice Artículo 191 →