Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11723.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. BOE-A-2008-10792.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. BOE-A-2007-10701.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11723 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2007 | BOE-A-2007-10701 | Leer |


