Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2008 y la del 31 de octubre de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11723 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10792 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2007 | BOE-A-2007-10701 | Leer |


