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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.

Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.

La gestión patrimonial del organismo autónomo «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta Ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde el 1 de enero de 2018.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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