Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2018.
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Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
La gestión patrimonial del organismo autónomo «Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta Ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde el 1 de enero de 2018.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley. ley."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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