Legislación › Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará el Plan anual de control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria al que se refiere el artículo 45.2 de esta ley en el que se incluirán los controles a realizar por la propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales que anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia.
2. Las corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo previsto en esta ley.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22127
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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