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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.

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Artículo 20. Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias.
La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrá tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13035 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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