LexTotal

Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 41. Régimen aplicable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Régimen aplicable.
Reglamentariamente, Por orden del Ministro de Fomento se determinará establecerá el régimen jurídico y de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y se desarrollará lo establecido en el presente título. la proporcionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →