Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 41. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 41. Régimen aplicable.
Reglamentariamente, Por orden del Ministro de Fomento se determinará establecerá el régimen jurídico y de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y se desarrollará lo establecido en el presente título. la proporcionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


