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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 63. Gestión y afectación.

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Artículo 63. Gestión y afectación.
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por el otorgamiento de las licencias corresponden, de conformidad con lo establecido en esta ley, al Ministerio corresponden a la autoridad responsable de Fomento. la seguridad ferroviaria.
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por la expedición, la ampliación y la renovación de certificados de seguridad corresponden al órgano administrativo o entidad competente para el otorgamiento a la autoridad responsable de los mismos. la seguridad ferroviaria.
3. El importe de la recaudación de las citadas tasas se ingresará en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo que por ley se establezca una afectación distinta respecto de las tasas relativas a certificados la autoridad responsable de seguridad. la seguridad ferroviaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-747 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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