Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 71. Gestión y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 26 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 71. Gestión y afectación.
La gestión y afectación de las tasas se regirá por lo dispuesto en el artículo 63, respecto de las tasas por otorgamiento de licencias. certificados de seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-747 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


