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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Artículo 77. Actualización.

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Artículo 77. Actualización.
1. La propuesta de modificación o actualización de las cuantías resultantes de lo establecido en los artículos 74 y 75 deberá ser elaborada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, junto con la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dicha propuesta modificación será sometida a consulta de las empresas ferroviarias y a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Competencia y establecerá los valores concretos de los parámetros de los cánones, particularizando en su caso, en cada línea, elemento de la red o periodos períodos de aplicación.
2. Los Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores así obtenidos se remitirán al Ministerio de Fomento para la comprobación de su adecuación al marco general de los cánones y al resto del marco legal y competencial vigente, y su inclusión en los anteproyectos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-747 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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