Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición adicional decimocuarta. Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimocuarta. Reglamento de Circulación Ferroviaria.
1. El Reglamento de Circulación Ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes, por la Red Ferroviaria de Interés General, se realice de forma segura y eficiente.
2. Corresponderá al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
3. La autoridad responsable de seguridad podrá emitir recomendaciones técnicas, para favorecer el cumplimiento del Reglamento, por parte de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura.
4. En tanto no se apruebe el Reglamento de Circulación Ferroviaria, regirán las disposiciones actualmente aplicables en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |
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