Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición adicional decimotercera. Normas sobre la contabilidad de las empresas ferroviarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 2 de marzo de 2014.
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Disposición adicional decimotercera. Reglamento Normas sobre la contabilidad de Circulación Ferroviaria. las empresas ferroviarias.
1. El Reglamento Sin perjuicio de Circulación Ferroviaria establecerá las reglas obligaciones derivadas de la normativa vigente de formular y procedimientos operativos necesarios para publicar las cuentas anuales, las empresas ferroviarias llevarán y publicarán por separado las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances, por una parte, en lo que respecta a la circulación prestación de los trenes, servicios de transporte de mercancías por ferrocarril y, por otra, en lo que respecta a las actividades relativas a la Red Ferroviaria prestación de Interés General, se realice servicios de forma segura y eficiente. transporte de
2. Corresponderá al ConsejoMinistros mediante real decreto, viajeros. Los fondos públicos que se abonen en concepto de actividades relativas a propuesta del Ministro la prestación de Fomento, aprobar servicios de transporte en régimen de servicio público deberán figurar por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Circulación Ferroviaria. (CE) n.º 1370/2007, en las cuentas correspondientes y no se
3. En tantoapruebe el Reglamento de Circulación Ferroviaria, regirán transferirán a las disposiciones actualmente aplicables en esta materia. actividades relativas a la prestación de otros servicios de transporte o cualquier otro servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-747 | Leer |
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