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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

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Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. La Red Ferroviaria de Interés General se compondrá, en el momento de entrada en vigor de esta ley, de todas las infraestructuras ferroviarias que en esa fecha estén siendo administradas por RENFE o cuya administración haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerza la Autoridad Portuaria correspondiente en los Puertos de Interés General.
Igualmente y con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria sexta, la red de ancho métrico de titularidad del Estado y administrada por FEVE, integrará la Red Ferroviaria de Interés General.
El Ministerio de Fomento, con arreglo al artículo 4.2, podrá realizar la determinación concreta de las líneas ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General.
(Anulado)
2. Las líneas efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984 no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
22 de enero de 2013 BOE-A-2013-618 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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