Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 22 de enero de 2013.
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Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. La Red Ferroviaria de Interés General se compondrá, en el momento de entrada en vigor de esta ley, de todas las infraestructuras ferroviarias que en esa fecha estén siendo administradas por RENFE o cuya administración haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerza la Autoridad Portuaria correspondiente en los Puertos de Interés General. (Anulado)
Igualmente y con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria sexta, la red de ancho métrico de titularidad del Estado y administrada por FEVE, integrará la Red Ferroviaria de Interés General.
El Ministerio de Fomento, con arreglo al artículo 4.2, podrá realizar la determinación concreta de las líneas ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General.
2. Las líneas efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984 no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 2013 | BOE-A-2013-618 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |
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