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Legislación › Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

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Disposición adicional novena. Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. En el plazo de seis meses, el Ministerio de Fomento establecerá el «Catálogo "Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General» General" conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario. En dicho catálogo se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial, asignado por la Dirección General de Ferrocarriles, y expresarán su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas.
En el citado catálogo figurarán relacionados por un lado las líneas y tramos de interés general y por otro, en anejo independiente del anterior, las líneas y tramos que, no reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario, continúen temporalmente siendo administrados conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario en tanto que, previa solicitud de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma respectiva a la Administración General del Estado, se efectúe efectivamente el traspaso de la línea o tramo correspondiente.
En todo caso, para la determinación del referido catálogo, o de sus modificaciones, deberán ser oídas las Comunidades Autónomas comunidades autónomas por las que atraviese, atraviesen, o en su caso comprendan totalmente en su territorio, las correspondientes líneas o tramos ferroviarios.
2. Las líneas efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984 no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
22 de enero de 2013 BOE-A-2013-618 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 Texto original Leer

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