Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
Artículo 20. Honorarios profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2003 y la del 26 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Honorarios profesionales.
a) Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
b) El Consejo General podrá acordar baremos orientativos de honorarios profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14233 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


