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Legislación › Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

Artículo 20. Honorarios profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2003 y la del 26 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Honorarios profesionales.
a) Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
b) El Consejo General podrá acordar baremos orientativos de honorarios profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14233 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2003 Texto original Leer

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