Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Artículo 19. Cuantificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 29 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 19. Suspensión de pagos. Cuantificación.
1. El procurador que inste la suspensión de pagos el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
Hasta euros
·
Euros
·
12.020,24
·
165,27 330,54
·
30.050,61
·
231,38 462,76
·
60.101,21
·
330,56 661,12
·
120.202,42
·
495,83 999,66
·
240.404,84
·
661,11 1.322,22
·
300.506,05
·
760,27 1.520,54
·
601.012,10
·
1.057,78 2.115,56
·
Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 8,26 euros. 16,52 euros.
2. Si se denegara la admisión de la declaración del estado de suspensión de pagos, el procurador que la instó tendrá derecho al 25 por ciento de los derechos fijados en el apartado anterior.
3. Si se formase pieza de calificación se devengará además el 20 por ciento de la cantidad resultante de aplicar la escala de este artículo.
4. El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente.
5. Por cada asistencia a las juntas que se celebren, en la suspensión de pagos, el procurador percibirá 33,44
6. En las impugnaciones de convenio se tomará como base la cuantía del pasivo de la suspensión de pagos, para la fijación de los derechos conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1327 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


