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Legislación › Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Artículo 20. Percepción por secciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2003 y la del 29 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Quitas y esperas. Percepción por secciones.
1. El procurador que inste la quita y espera devengará La percepción de los derechos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 19, con una reducción del 50 se regirá por ciento. las reglas siguientes:
2. Si se denegase la admisión del expediente de declaración de quita y espera, el procurador que la instó tendrá derecho al 40 a) El 50 por ciento de los derechos fijados en el apartado anterior. asignados corresponderá a la sección primera.
3. b) El procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus otro 50 por ciento de los derechos conforme corresponderá a lo dispuesto en el apartado 1, tomando como base la cuantía del crédito que represente. las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1327 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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