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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.

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Artículo 24 bis. Declaración de otras figuras de especial protección Gestión de montes. montes protectores.
1. Las comunidades autónomas podrán establecer otras figuras de especial protección La gestión de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características:
a) Que contribuyan
protectores corresponde a la conservación sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la diversidad biológica, legislación específica. El gestor deberá presentar a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas
Administración forestal de la Red Natura 2000, reservas comunidad autónoma el correspondiente proyecto de la biosfera u otras figuras legales ordenación de protección, montes o se encuentren plan dasocrático, en sus zonas caso de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
c) Que estén incluidos dentro
no disponer de las zonas un instrumento de alto riesgo planificación de incendio conforme a lo establecido ordenación de recursos naturales o forestal vigente en el artículo 48.
d) Por
la especial significación de sus valores forestales. zona.
e) Aquellos otros 2. Las limitaciones que se determinen por establezcan en la legislación autonómica.
2. La declaración de otras figuras de especial protección
gestión de los montes se hará protectores por la Administración forestal razón de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias funciones ecológicas, de protección o sociales que determinaron su inclusión hubieran desaparecido. cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer

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