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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.

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Artículo 58. Extensión Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión extensión, policía y guardería forestal:
a) De policía forestal policía, custodia y de conservación vigilancia para el cumplimiento de la naturaleza, normativa aplicable en particular, materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales y agentes nocivos. forestales.
b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.
Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.
2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1.b) de este artículo, 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.
3. Las Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia realizadas por tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
Asimismo, están facultados para:
a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los
agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus funciones, como documentos públicos, tendrán valor probatorio respecto competencias, actuarán de los hechos reflejados en ellas. forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23271 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
30 de abril de 2006 BOE-A-2006-7678 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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