Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
Se modifica por el art. único.79 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


