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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 75. Proporcionalidad.

Artículo 75. Proporcionalidad.

Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:

a) (Suprimida)

b) Grado de culpa.

c) Reincidencia.

d) Beneficio económico obtenido por el infractor.

Se suprime la letra a) por el art. único.80 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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