Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015.
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Artículo 74. Clasificación. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


