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Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 75. Proporcionalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Proporcionalidad.
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:
a) Intensidad del daño causado. (Suprimida)
b) Grado de culpa.
c) Reincidencia.
d) Beneficio económico obtenido por el infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2004 Texto original Leer

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