Legislación › Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional quinta. Sociedades forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2004 y la del 21 de octubre de 2015.
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Disposición adicional quinta. Sociedades forestales.
1. Se define como sociedad forestal la agrupación de propietarios forestales. de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a la Sociedad Forestal los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.
El Gobierno remitirá 2. También podrán pertenecer a la Sociedad Forestal otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las Cortes Generales participaciones sociales.
3. En caso de transmisión de parcelas se presumirá, salvo pacto en contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.
4. Las comunidades autónomas determinarán, en el plazo ámbito de dos años desde sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.
5. Estas Sociedades Forestales tendrán como único objeto social la aprobación explotación y aprovechamiento en común de esta ley terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una propuesta gestión forestal sostenible.
6. Las Sociedades Forestales se regirán por el texto refundido de modificación la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
7. El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la legislación Ley 27/2014, de sociedades que incorpore una nueva figura 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación a las operaciones de cesión de derechos de uso forestal a que se adecue refiere el apartado 1 de esta disposición a las especificidades forestales. cambio de valores representativos del capital social de la sociedad forestal adquirente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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