Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 47. Foro Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 47. Comisión Consultiva Profesional.
1. La Comisión Consultiva Profesional es el órgano de participación de los profesionales en el sistema sanitario y en el desarrollo, planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. (Derogado)
2. En relación con el desarrollo profesional, las funciones de la Comisión abarcarán los ámbitos relativos a la formación, al sistema de su reconocimiento y la evaluación de competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


