LexTotal

Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 47. Foro Profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2003 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Comisión Consultiva Profesional.
1. La Comisión Consultiva Profesional es el órgano de participación de los profesionales en el sistema sanitario y en el desarrollo, planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
2. En relación con el desarrollo profesional, las funciones de la Comisión abarcarán los ámbitos relativos a la formación, al sistema de su reconocimiento y la evaluación de competencias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →