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Legislación › Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 47. Foro Profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2011 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Comisión Consultiva Foro Profesional.
(Derogado) 1. El Foro Profesional es un órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de estas profesiones.
2. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Funcionará en pleno, y en grupos de trabajo, atendiendo a la diferente naturaleza de las profesiones que comprende. Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo enfermero.
3. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General competente en materia de ordenación profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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