Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario, señalado en el artículo anterior. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


