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Legislación › Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.

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Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario, señalado en el artículo anterior.
2.
El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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