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Legislación › Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional tercera. Criterios y requisitos formales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 31 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Información sobre registros de arrendamientos rústicos. Criterios y requisitos formales.
Las comunidades autónomas suministrarán anualmente al Estado Los contratos objeto de esta ley deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la información finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que dispongan sobre los contratos remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos celebrados en su respectivo territorio.
El Gobierno regulará, en el plazo de un año, el correspondiente sistema
que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de información. Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19784 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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