Legislación › Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2003 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 61. Documentación del pescador. de la persona pescadora.
1. Durante la práctica de la pesca el pescador la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:
a) Tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador. Licencia administrativa, en su
b)caso. caso, en vigor.
c) b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador. pescador de la persona pescadora.
d) c) Documento oficial acreditativo de identidad.
e) La autorización escrita del titular d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.
f) e) La restante documentación legalmente exigible.
2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


