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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.

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Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro, Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, es obligatoria para todos los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. ley y para los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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