Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro, Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, es obligatoria para todos los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. ley y para los consejos andaluces de colegios profesionales constituidos conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


