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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.

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Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. BOE-A-2004-6135.
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3799 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9707 Leer Qué cambió
6 de abril de 2004 BOE-A-2004-6135 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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