Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2004 y la del 25 de mayo de 2004.
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Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. BOE-A-2004-6135. En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3799 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9707 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2004 | BOE-A-2004-6135 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


