Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 15 de enero de 2012.
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Disposición adicional séptima. Nacionales miembros Régimen de la Unión Europea. los
De acuerdo con la normativa comunitaria, anacionales Colegios de Procuradores de los Estados miembros Tribunales.
Los Colegios de la Unión Europea que estén previamente establecidos en cualquiera Procuradores de ellos con carácter permanente no los Tribunales se les exigirá la previa incorporación al colegio para regirán por la libre prestación ocasional de sus servicios profesionales; presente Ley en cuanto no obstante lo anterior, deberán notificar su actuación al colegio correspondiente aportando la documentación pertinente y cumplir con se oponga a las demás exigencias impuestas por peculiaridades propias de la normativa europea y normas profesión de desarrollo aplicables en cada caso. sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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