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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.

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Disposición adicional séptima. Nacionales miembros Régimen de la Unión Europea.
De acuerdo con la normativa comunitaria, a
los nacionales Colegios de Procuradores de los Estados miembros Tribunales.
Los Colegios
de la Unión Europea que estén previamente establecidos en cualquiera Procuradores de ellos con carácter permanente no los Tribunales se les exigirá la previa incorporación al colegio para regirán por la libre prestación ocasional de sus servicios profesionales; presente Ley en cuanto no obstante lo anterior, deberán notificar su actuación al colegio correspondiente aportando la documentación pertinente y cumplir con se oponga a las demás exigencias impuestas por peculiaridades propias de la normativa europea y normas profesión de desarrollo aplicables en cada caso. sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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