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Legislación › Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

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5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.

CATÁLOGO DE SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN

Tomo I

Definición de las señales

Índice

1. Introducción.

2. Características generales.

2.1 Sistemas de colocación.

2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.

2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».

2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.

2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.

2.6 Señalización circunstancial.

2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.

2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

2.9 Diseño de las señales de control.

2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.

2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.

3. Tipos de señales.

3.1 Señales de advertencia de peligro.

3.2 Señales de prioridad.

3.3 Señales de prohibición de entrada.

3.4 Señales de restricción de paso.

3.5 Otras señales de prohibición y restricción.

3.6 Señales de obligación.

3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.

3.8 Señales de indicaciones generales.

3.9 Señales de carriles.

3.10 Señales de servicio.

3.11 Señales de preseñalización.

3.12 Señales de dirección.

3.13 Señales de identificación de carreteras.

3.14 Señales de localización.

3.15 Señales de confirmación.

3.16 Señales de uso específico en poblado.

3.17 Paneles complementarios.

3.18 Otras señales.

4. Pictogramas.

1. Introducción.

En este tomo I del Catálogo de señales verticales de circulación se establece el código, nombre y definición de cada una de las señales verticales de circulación.

2. Características generales.

2.1 Sistemas de colocación.

Los dispositivos específicos de sustentación se clasifican en postes, banderolas y pórticos; puntualmente se pueden utilizar otros, como obras de paso o muros, cuya función específica sea diferente.

– Pórtico: es una estructura formada por un dintel y apoyada a ambos lados de la plataforma, que sirve para soportar las señales.

– Banderola: es una estructura en forma de ménsula apoyada a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.

– Poste: elemento tubular o rectangular apoyado a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.

2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.

Las señales y pictogramas incluidas en este catálogo podrán insertarse dentro un cartel en el que se incluyan con texto ciertas aclaraciones, concreciones, limitaciones, periodos de aplicación o alcance a determinados tipos de vehículos o personas usuarias.

2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».

Los paneles complementarios S-880 se utilizan para indicar que la señal bajo la que se sitúan únicamente afecta a un tipo de vehículo. Sin embargo, existen situaciones en las que es necesario indicar que la señal bajo la que se sitúan afecta a todos los tipos de vehículos salvo uno en particular. En estos casos, se podrán utilizar el mismo modelo de panel incluyendo sobre el pictograma del vehículo la palabra «EXCEPTO».

2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.

Con el fin de reforzar el mensaje transmitido y aumentar su notoriedad, las señales verticales podrán incorporar dispositivos LED, tanto en sus bordes como en su interior. Estos serán de color blanco, amarillo o ámbar, y serán conformes a la normativa, tanto de ámbito nacional como internacional, de aplicación.

2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.

Con respecto a la señalización en tramos en los que se estén llevando a cabo obras o tareas de conservación, este catálogo solo incluye expresamente la señal P-18 Obras, ya que esta únicamente puede ser utilizada con fondo amarillo. Cuando en dichos tramos se dispongan señales de peligro y reglamentación cuyo fondo sea en su versión convencional de color blanco, estas tendrán fondo amarillo. Concretamente, estas señales son las siguientes:

– Todas las señales de peligro (P-1 a P-50).

– Las señales de prioridad R-1 y R-5.

– Todas las señales de prohibición de entrada (R-100 a R-120) con excepción de la R-101.

– Todas las señales de restricción de paso (R-200 a R-205).

– Las señales comprendidas entre los códigos R-300 y R-306, ambas incluidas.

– Las señales de fin de prohibición, restricción u obligación comprendidas entre los códigos R‑500 y R-504.

Cuando se dispongan señales de carriles (S-50 a S-73), el fondo será amarillo en lugar de azul, y los símbolos, negros en lugar de blancos.

Si fuese necesario disponer nuevos carteles de orientación debido a las obras o tareas de conservación, estos tendrían el fondo amarillo y los caracteres negros, con independencia del tipo de carretera que se trate (esta se podrá deducir por el color del cajetín de identificación de la carretera, que se mantendrá en todo caso del mismo color).

Cuando en estos tramos existiesen señales previas al inicio de las obras o las tareas de conservación que sigan manteniendo su aplicación, no será necesario modificar su diseño. A su vez, las señales previamente existentes en esos tramos que no sean de aplicación mientras se ejecutan las obras o tareas de conservación deberán ser adecuadamente tapadas utilizando materiales adhesivos negros.

2.6 Señalización circunstancial.

En el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia de obras o tareas de conservación, será de aplicación lo establecido para la señalización en tramos en obras o tareas de conservación, con la salvedad de que se utilizará color naranja en lugar de amarillo.

2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.

Con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en los casos en los que no se establece una regulación específica de velocidad en ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S-50a, S-50b, S-50c, S-50d, S-50e, S‑53a y S-53c suprimiendo alguna o todas las señales R-411 Velocidad mínima o R-301 Velocidad máxima que en ellas figuran.

2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S-17 Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.

2.9 Diseño de las señales de control.

En el diseño de las señales de indicación de existencia de un dispositivo de control de velocidad, semáforo en rojo o STOP (señales S-991), se podrán suprimir algunos o todos los vehículos cuando se considere que de ese modo se facilita la percepción de la señal (especialmente cuando esta sea de un tamaño relativamente pequeño).

2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.

Las señales referidas a la circulación de ciclos (vías obligatorias, reservadas, etc.) podrán referirse también a otro tipo de vehículos (como vehículos de movilidad personal u otros) cuando así se haya establecido por la correspondiente ordenanza municipal, aunque estos no figuren en el diseño de la propia señal.

2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.

En los casos en los que en una autovía o en el acceso a esta se indique la prohibición de circular con bicicletas, bajo la señal correspondiente se deberá disponer un panel complementario S-860 en el que se indique claramente la carretera o carreteras que conforman el itinerario alternativo. El conjunto de señales se dispondrá en una sección de la carretera en la que sea posible acceder al itinerario alternativo indicado sin necesidad de retroceder. Asimismo, se recomienda cuando sea posible indicar el acceso hasta el itinerario alternativo mediante el empleo de pictogramas en los carteles de orientación o mediante señales independientes, manteniendo en todo caso la continuidad en la señalización.

3. Tipos de señales.

El catálogo está dividido en capítulos que se corresponden con los diferentes tipos de señales según el siguiente esquema:

3.1 Señales de advertencia de peligro.

3.2 Señales de prioridad.

3.3 Señales de prohibición de entrada.

3.4 Señales de restricción de paso.

3.5 Otras señales de prohibición y restricción.

3.6 Señales de obligación.

3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.

3.8 Señales de indicaciones generales.

3.9 Señales de carriles.

3.10 Señales de servicio.

3.11 Señales de preseñalización.

3.12 Señales de dirección.

3.13 Señales de identificación de carreteras.

3.14 Señales de localización.

3.15 Señales de confirmación.

3.16 Señales de uso específico en poblado.

3.17 Paneles complementarios.

3.18 Otras señales.

4. Pictogramas.

Tomo II

Dimensiones de las señales

Índice

1. Introducción.

2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.

2.1 Señales de advertencia de peligro.

2.2 Señales de prioridad.

2.3 Señales de prohibición de entrada.

2.4 Señales de restricción de paso.

2.5 Otras señales de prohibición y restricción.

2.6 Señales de obligación.

2.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.

2.8 Señales de indicaciones generales.

2.9 Señales de carriles.

2.10 Señales de servicio.

2.11 Señales de preseñalización.

2.12 Señales de localización.

2.13 Paneles complementarios.

2.14 Otras señales.

3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.

3.1 Características generales.

3.2 Dimensiones de los caracteres.

1. Introducción.

Este tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación recoge las dimensiones de las señales verticales de circulación, habiéndose acotado los elementos que conforman cada una de ellas.

En las fichas incluidas en este catálogo las dimensiones de las señales han sido expresadas en milímetros, y de forma general se refieren a las señales de tamaño intermedio, correspondientes a aquellas a instalar en las carreteras convencionales con arcén y en las carreteras multicarril.

Carreteras convencionales con arcén y carreteras multicarril.

Para obtener las dimensiones de las señales de tamaño grande, correspondientes a aquellas a instalar en autopistas y autovías, y de las de tamaño pequeño, correspondientes a aquellas a instalar en carreteras convencionales sin arcén y en vías urbanas, se aplicarán las dimensiones que aparecen en las siguientes figuras, manteniendo las proporciones entre los distintos elementos de la señal establecidas en este catálogo.

Autopista y autovía.

Carretera convencional sin arcén y vías urbanas.

(cotas en mm)

En el caso de las señales rectangulares que tienen un ancho mayor de 1200 mm se ha considerado la posibilidad de su fabricación en lamas, por lo que se ha ajustado su altura a dimensiones múltiplo de 175 mm.

En las fichas de las señales que por su definición solo se instalen en unos tipos concretos de carreteras figuran las dimensiones correspondientes a estos.

Cualquier excepción a lo establecido en los párrafos anteriores se especifica en la propia ficha de la señal.

En casos extraordinarios, y siempre de manera justificada, se podrán instalar señales de un tamaño diferente al establecido en este catálogo, dependiendo del espacio disponible y de las características de la circulación.

El alfabeto utilizado en todas las señales que figuran en este catálogo es el CCRIGE, cuyas dimensiones figuran en el anexo i.

En este tomo no se incluyen: las señales de preseñalización (códigos S-200 a S-271, a excepción de la S-250 y la S-260); las de dirección (códigos S-300 a S-380); las de identificación de carreteras (códigos S-400 a S-450); algunas de las de localización (códigos S-500 a S-562 y S-575); las de confirmación (códigos S-600 a S-603) y las de uso específico en poblado (códigos S-700 a S-770). La razón es que las dimensiones de estas señales se definen en función de su contenido, dado que tanto las inscripciones contenidas en las señales como el tamaño del texto utilizado varían dependiendo de la información a suministrar.

2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.

2.1 Señales de advertencia de peligro.

2.2 Señales de prioridad.

2.3 Señales de prohibición de entrada.

2.4 Señales de restricción de paso.

2.5 Otras señales de prohibición y restricción.

2.6 Señales de obligación.

2.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.

2.8 Señales de indicaciones generales.

2.9 Señales de carriles.

2.10 Señales de servicio.

2.11 Señales de preseñalización.

2.12 Señales de localización.

2.13 Paneles complementarios.

2.14 Otras señales.

3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.

3.1 Características generales.

El alfabeto utilizado en las señales verticales de circulación es el CCRIGE. En este anexo al tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación se detallan las dimensiones de todos los caracteres de dicho alfabeto.

Se define como altura básica (Hb) en un cartel la de la letra mayúscula o la del número de mayor tamaño en un cartel o, si no hubiere, la de la letra mayúscula correspondiente a la minúscula de mayor tamaño. La altura de los números será igual a la de las letras mayúsculas de la inscripción a la que acompañen.

Las dimensiones que figuran en este anexo son las correspondientes a una altura de letra de 100 mm. Para obtener las dimensiones correspondientes a una altura de letra mayor o menor, bastará mantener las proporciones entre los distintos elementos aplicando el factor necesario.

El correcto uso del alfabeto CCRIGE no solo requiere aplicar las proporciones adecuadas entre los distintos elementos de cada carácter, sino también la correspondiente separación entre los distintos caracteres que forman una palabra. Para ello, en la ficha de cada carácter aparecen los siguientes recuadros y dimensiones:

– Recuadro de alineación (relleno verde claro): sirve de referencia para alinear tanto horizontal como verticalmente cada carácter o conjunto de estos. Es además el que establece la altura de letra.

– Recuadros de espacios anterior y posterior de cada carácter (relleno azul): indican la separación que se debe guardar con respecto a los caracteres anterior y posterior. Cuando el carácter sea el primero de la palabra no se utilizará el espacio de separación anterior, mientras que cuando sea el último de la palabra no se utilizará el posterior. El espacio de separación posterior de un carácter no se solapará con el espacio de separación anterior del carácter siguiente, sino que se respetarán y sumarán ambos.

– Recuadro de ancho total (bordes en azul oscuro): incluye los dos anteriores, sirviendo para facilitar el cálculo del espacio total que ocupará una palabra o conjunto de caracteres.

– Bordes y cotas de color verde: se refieren el ancho real de cada carácter. En los casos en los que los bordes del carácter son rectos y horizontales o verticales (por ejemplo, los casos de las letras E, T, I o L o los números 1, 4 y 7), la medida del ancho de letra coincide con la del recuadro de alineación. Si en cambio, alguno de los bordes del carácter es curvo o recto no horizontal ni vertical, habrá una pequeña superficie del carácter que rebase el recuadro de alineación e invada el recuadro del espacio anterior, posterior o ambos. Además, si existen tramos curvos en los bordes superior o inferior, la altura total del carácter será ligeramente mayor que la altura del recuadro de alineación que representa la altura de letra que estemos aplicando.

A continuación, se añaden ejemplos para facilitar la comprensión de la composición y alineación del texto dentro de los carteles:

Cartel de localización de poblado. Hb=200 mm.

Se han duplicado las dimensiones correspondientes a la altura de letra 100 mm de cada carácter.

El espacio de separación posterior de un carácter se suma al espacio anterior del carácter siguiente. En el caso de la C, al ser la primera letra de la palabra, no se tiene en cuenta su espacio de separación anterior. En el caso de la L no se tiene en cuenta el espacio de separación posterior.

El espacio entre la orla y el texto debe ser como mínimo de 1/2 de Hb. Esta distancia se mide en cualquier caso desde el borde interno de la orla hasta el borde del recuadro de alineación de la letra. En los casos de la N, I y L, el recuadro de alineación coincide con el ancho real de la letra. En los casos de la C y la O la letra sobrepasa tanto vertical como horizontalmente el recuadro de alineación, pero la distancia al borde de la orla se calcula con respecto al recuadro de alineación de estas letras (detalle 1) al igual que con las letras rectas (detalle 2).

Cartel de preaviso banderola. Hb=300.

En este caso, los tres nombres deben alinearse horizontalmente con el borde izquierdo del cartel. Esta distancia, al igual que la de separación vertical entre los nombres, se determina en función de la altura básica de letra (Hb). En ambos casos, como puede apreciarse en los detalles 1 y 2, las distancias se miden siempre con respecto al recuadro de alineación y no al del ancho total del carácter.

3.2 Dimensiones de los caracteres.

CATÁLOGO DE MARCAS VIALES

Índice

1. Introducción.

2. Características generales.

3. Tipos de marcas viales.

4. Significado de las diferentes marcas viales.

4.1 Marcas y líneas longitudinales.

4.2 Marcas transversales.

4.3 Flechas.

4.4 Señales horizontales.

4.5 Inscripciones.

4.6 Líneas paralelas oblicuas (cebreado) (M-7.1 y M-7.2).

4.7 Otras marcas.

5. Relación de marcas viales.

5.1 Marcas longitudinales.

5.2 Marcas transversales.

5.3 Flechas.

5.4 Señales horizontales.

5.5 Inscripciones.

5.6 Líneas paralelas oblícuas (cebreados).

5.7 Otras marcas.

1. Introducción.

Las marcas viales tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a las personas usuarias en la vía. En este Catálogo de marcas viales figuran las marcas viales a emplear en las carreteras y vías pavimentadas clasificadas por categorías, figurando de cada una sus dimensiones y función.

2. Características generales.

Color de las marcas viales: salvo en los casos concretos en que se especifique lo contrario, las marcas viales contenidas en este catálogo serán de color blanco.

Marcas viales en tramos en obras: en caso de utilizar nuevas marcas viales en tramos en los que se estén ejecutando obras, estas serán de color amarillo. Si siguiesen siendo de aplicación las marcas viales previamente existentes, estas podrán mantenerse de color blanco.

Formas y figuras geométricas para el fomento de la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico: en vías urbanas en las que se pretenda fomentar la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico, podrán disponerse sobre la calzada líneas, formas geométricas y figuras de distintos colores. Estas no serán consideradas como marcas viales, y en ningún caso interferirán en su correcta interpretación.

Tramos de ensayo: justificadamente, en tramos definidos como de ensayo podrán disponerse marcas viales distintas a las recogidas en este catálogo. Dicha circunstancia se deberá indicar mediante señalización vertical.

3. Tipos de marcas viales.

En la siguiente figura se muestra la clasificación de los diferentes tipos de marcas viales:

4. Significado de las diferentes marcas viales.

4.1 Marcas y líneas longitudinales.

– Marcas longitudinales discontinuas (M-1.1 a M-1.3): una marca longitudinal discontinua está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo cuando, debido a la anchura de los carriles, sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Estas marcas podrán ser atravesadas para realizar ciertas maniobras permitidas, como giros o cambios de carril, respetando en cualquier caso la prioridad del vehículo que circula por el carril que se pretende ocupar.

Determinadas marcas longitudinales discontinuas pueden también tener las siguientes funciones:

● Separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado, carriles especializados y carriles adicionales (M-1.6 y M-1.7): estas marcas pueden separar un carril o cuña de cambio de velocidad o un carril de trenzado de los carriles básicos contiguos; separar un carril destinado a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.), pudiendo utilizar los demás vehículos el carril reservado para realizar determinadas maniobras permitidas; o separar un carril adicional de uso obligatorio para vehículos lentos.

● Preaviso de bifurcaciones o confluencias (M-1.8): anuncian la proximidad de una bifurcación o confluencia de la calzada por la que se transita, con posible variación del número total de carriles antes o después de ellas.

● Preaviso de marca continua u otra incidencia (M-1.9 y M-1.10): anuncian la proximidad de una marca longitudinal continua y la prohibición que ello implica, o la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo especial. En el primer caso, se consideran más recomendables para esa función las flechas de retorno definidas más adelante.

– Marcas longitudinales discontinuas dobles (M-1.4 y M-1.5): se trata de un caso especial de marcas longitudinales discontinuas. Delimitan por ambos lados los carriles reversibles, en los que el sentido de circulación está reglamentado en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

– Marcas longitudinales continuas (M-2.1 a M-2.3): una marca longitudinal continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella, o circular por la izquierda de la misma cuando la marca separe los dos sentidos de circulación (excepto en los casos establecidos en el Reglamento General de Circulación,). Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de calzada, ya que al estar situadas en el arcén pueden ser ocasionalmente atravesadas cuando resulte necesario invadir este por razones de emergencia.

Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas y paralelas tiene el mismo significado que la formada por una sola línea continua.

Determinadas marcas longitudinales continuas pueden también tener las siguientes funciones:

● Separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado o carriles especializados (M-2.4): estas marcas pueden separar un carril o cuña de cambio de velocidad, un carril de trenzado o un carril destinado a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.) de los carriles básicos contiguos en tramos en que, por razones de seguridad o funcionales no proceda permitir la maniobra de cambio de carril.

● Separación de calzadas en bifurcaciones y confluencias (M-2.8): estas marcas separan las calzadas en bifurcaciones o confluencias.

– Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas (M-3.1 a M-3.3): cuando la marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, las personas conductoras deberán tener en cuenta únicamente la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando la marca separe sentidos de circulación opuestos, un vehículo que haya iniciado una maniobra de adelantamiento en un tramo con este tipo de marca desde el carril contiguo a la línea discontinua, podrá atravesar la línea continua y volver a su carril tras realizar el adelantamiento o desistir de él.

– Marcas longitudinales discontinuas de interrupción de marca continua y de guía (M-1.12): este tipo de marcas pueden utilizarse bien para interrumpir una línea longitudinal continua, tanto de eje como de borde, permitiéndose traspasarla para realizar un giro hacia o desde un acceso; bien para indicar, dentro de una intersección, la prolongación ideal de las marcas viales de separación de carriles o para borde de calzada en los casos en que la trayectoria a seguir por los vehículos no resulte obvia.

– Líneas de separación de sentidos sin regular el adelantamiento (M-1.13): en carreteras con doble sentido de circulación y visibilidad de adelantamiento reducida debido al trazado en planta (habituales en puertos de montaña), se podrá disponer esta línea, la cual tiene el único fin de guiado del tráfico, estableciendo el eje de separación de sentidos. No proporciona a las personas usuarias indicaciones sobre la regulación del adelantamiento en función de la visibilidad de adelantamiento disponible.

– Líneas de borde de calzada (M-2.5 a M-2.7): delimitan el borde de la calzada. El hecho de que sean continuas o discontinuas no conlleva ninguna diferencia con respecto al uso del arcén reglamentariamente establecido.

4.2 Marcas transversales.

– Marca transversal continua (M-4.1): una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las siguientes señales o elementos: señal de detención obligatoria (R-2); una marca vial de STOP (M-6.3 o M-6.4); una señal de prohibición de pasar sin detenerse (R-200); un paso para peatones indicado por una marca vial; un semáforo, una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o la existencia de un paso a nivel o un puente móvil.

Si desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, la persona conductora deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ninguna persona usuaria de la vía.

– Marca transversal discontinua (M-4.2): una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla cuando tenga que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las siguientes señales o elementos: señal vertical (R-1) o marca vial de ceda el paso (M-6.5); flecha verde o ámbar intermitente de giro de un semáforo; o, cuando no haya ninguna señal de prioridad, por aplicación de las normas que rigen esta.

– Marca de paso para peatones (M-4.3): una serie de líneas dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada, formando un conjunto transversal a esta, indica un paso para peatones en el cual los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. Podrá suprimirse la parte central de una línea por cada carril de circulación. En pasos para peatones regulados por semáforo, podrá utilizarse la marca constituida por dos líneas transversales discontinuas y paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

Podrá utilizarse la marca vial M-4.4 en pasos de peatones regulados por semáforos.

Se considera fundamental que las personas conductoras que se aproximan al paso para peatones dispongan de una visibilidad suficiente que les permita anticipar si algún peatón se dispone a cruzar la calzada y deberán por tanto detener la marcha. Para ello, no se permitirá el aparcamiento de automóviles en al menos los 6 m anteriores al paso de peatones si la acera está alineada con el límite exterior de la banda de estacionamiento (es decir, con el límite más alejado de los carriles de circulación), o en los 3 m anteriores si la acera está alineada con el límite interior de la banda de estacionamiento (es decir, con el límite del carril de circulación). En cualquier caso, deberá quedar garantizada la visibilidad de los peatones por parte de los conductores, especialmente de las personas más vulnerables, teniendo en cuento que estas son precisamente las de menor estatura (niñas y niños, personas mayores y personas con movilidad reducida).

Asimismo, con el fin de aumentar la seguridad y el confort de los peatones, cuando previamente al paso de peatonal se disponga marca transversal de detención, esta se situará tan alejada del paso como la geometría de la vía lo permita, hasta un máximo de 4 m y en ningún caso a menos de 0,5 m.

Cuando el paso de peatones se disponga sobre una vía ciclista, podrá utilizarse la marca M-4.3a.

Cuando el paso para peatones se ejecute sobreelevado, se utilizará la marca M-4.3b, la cual consta de un triángulo como prolongación de cada una de las franjas.

– Marca de paso para ciclistas (M-4.4): una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas en el cual los vehículos que circulan por esta deben dejarles paso.

Con el fin de hacer más notoria su presencia, en los pasos para ciclistas podrá pigmentarse el pavimento, preferiblemente con color rojo.

Los pasos para ciclistas podrán también indicarse mediante la marca M-4.4a, especialmente cuando se dispongan junto a pasos para peatones indicados con la marca M-4.4, de modo que se diferencia el espacio reservado a cada tipo de usuario.

– Marca de reductor de velocidad tipo «lomo de asno» (M-4.5): la presencia de un reductor de velocidad tipo «lomo de asno» se advertirá mediante tres triángulos dispuestos sobre la parte ascendente de este. Se ejecutará el lado menor de cada triángulo en la parte más elevada.

4.3 Flechas.

– Flecha de sentido o de selección de carriles (M-5.1, M-5.2 y M-5.6): indica el o los movimientos permitidos u obligados a los vehículos que circulan por el carril en el que está situada la flecha. Las flechas que incluyan la dirección de frente no impiden el cambio de carril, siempre que se mantenga la dirección de circulación y que las marcas longitudinales lo permitan.

– Flecha de fin de carril (M-5.4): indica que el carril en que está situada termina próximamente, siendo por tanto necesario abandonarlo hacia la dirección indicada, respetando en todo caso la prioridad de los vehículos que circulan por el carril que se pretende ocupar.

– Flecha de retorno (M-5.5): anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, por lo que se debe desistir de iniciar la maniobra de adelantamiento o finalizarla lo antes posible en caso de que esta ya se haya iniciado.

– Flecha en accesos a glorietas con selección de carriles (M-5.7): anuncia las direcciones que se podrán tomar al salir de la glorieta accediendo a ella por el carril en el que está situada la flecha. Este tipo de flechas no se podrá utilizar en glorietas convencionales en las que no se da la selección de carril en función de la salida que se tomará.

– Flechas en miniglorietas (M-5.8 y M-5.9): indican la existencia de una glorieta de radio reducido (diámetro de la isleta central igual o menor de 4 m) así como el sentido de circulación en ella.

Las dimensiones de las flechas podrán ser adaptadas, siempre de manera proporcional, a las necesidades de cada caso concreto, incluidos los de las vías ciclistas.

4.4 Señales horizontales.

Tienen el mismo significado que sus señales verticales homólogas. Afectan únicamente al carril o carriles sobre los que están situadas.

– Detención obligatoria o STOP (M-6.3 y M-6.4): indica la obligación de detener el vehículo ante una línea de detención (M-4.1) o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y, una vez detenido el vehículo, ceder el paso a los vehículos que circulen por ella. Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril.

– Ceda el paso (M-6.5): indica a las personas conductoras la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, deteniéndose si es preciso ante la línea de ceda el paso (M-4.2). Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril.

– Limitación de velocidad (M-6.6 y M-6.7): indica la velocidad, expresada en km/h, que ningún vehículo debe sobrepasar. Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril. La limitación establecida se aplica hasta la siguiente señal de «Fin de limitación», «Fin de limitación de velocidad» u otra señal de velocidad máxima de valor diferente.

– Zona reservada o con prioridad para determinadas personas usuarias o vehículos (M-6.1, M-6.2 y M-6.8 a M-6.16): indican carriles o zonas reservadas o con prioridad para determinadas personas usuarias o vehículos, como personas con movilidad reducida, peatones, ciclos, vehículos de movilidad personal, vehículos eléctricos, etc. También pueden incluirse pictogramas para indicar en una plaza de estacionamiento la función para la que está reservada (farmacia, centro de salud u hospital, etc.).

4.5 Inscripciones.

Las inscripciones en la calzada proporcionan a las personas usuarias información complementaria.

– De punto kilométrico (M-6.20): indica el punto kilométrico de la carretera. Está dirigida a equipos de salvamento aéreo.

– De orientación (M-6.21 y M-6.22): indican la carretera, población, zona de estacionamiento, aeropuerto, peaje u otro lugar que se pueda alcanzar si se sigue por el carril en que estén situadas las inscripciones y se efectúan los cambios de dirección indicados por las flechas que, en su caso, puedan situarse en el mismo carril e inmediatas a la inscripción.

4.6 Líneas paralelas oblicuas (cebreado) (M-7.1 y M-7.2).

Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas en una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en ella, excepto aquellos obligados a circular por el arcén.

4.7 Otras marcas.

– Líneas y marcas de estacionamiento (M-7.3 y M-7.4): delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la posición en la que los vehículos deben ocuparlos. Además de blancas, estas marcas pueden de otros colores, así como utilizar en su interior determinados pictogramas, para indicar ciertas limitaciones temporales, por tipo de persona usuaria o para un fin concreto (plazas reservadas a personas con movilidad reducida, para clientes de una farmacia cercana, de un centro médico, etc.).

– Marca de paso a nivel (M-7.5): indica la proximidad de un paso a nivel por una vía de ferrocarril o tranvía, en el que los vehículos que circulen por la calzada deben ceder el paso cuando se aproxime un tren o tranvía.

– Marca de comienzo de carril reservado (M-7.6): indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos, tales como autobuses, taxis, ciclos, etc.

– Líneas de prohibición de parada o estacionamiento (marcas viales amarillas): las siguientes marcas se pintarán en color amarillo, pudiendo ser de los siguientes tipos:

● Marca longitudinal discontinua de prohibición de estacionamiento (M-7.7): indica la prohibición del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este.

● Marca longitudinal continua de prohibición de parada (M-7.8): indica la prohibición de la parada y del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este.

● Marca en zigzag (M-7.9): indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos. También podrá disponerse adosada a marcas de estacionamiento 7.3 o 7.4, en los casos en que la línea en zigzag solo aplique en determinados periodos (los cuales deberán especificarse mediante señal vertical).

● Cuadrícula (M-7.10): recuerda la prohibición de penetrar en una intersección, aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

– Marca de acceso a un lecho de frenado (M-7.11): damero formado por cuadrados de colores blanco y rojo que indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia, prohibiendo la parada, el estacionamiento o la utilización de esta superficie con otros fines.

– Marca de separación de seguridad entre vehículos (M-7.12): facilita, sirviendo como referencia, el mantenimiento de la separación mínima entre un vehículo y el que le precede en túneles, secciones especiales y tramos de mayor riesgo de accidentes por alcance.

– Avanza-bici o avanza-motos: indican, en la sección inmediatamente anterior a una intersección o paso de peatones regulados por semáforo, un espacio en el que cuando el semáforo esté rojo solo podrá ser ocupado por determinados vehículos como ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas o ciclomotores. El espacio reservado estará delimitado por dos marcas transversales continuas (M-4.1) paralelas y separadas una distancia de 4 m. En el interior del espacio reservado se dispondrán las figuras representativas de los vehículos que pueden acceder a él (M-6.10, M-6.11 o M-6.12). Cuando se dispongan avanza-bicis, se recomienda habilitar un pasillo reservado para ciclos de acceso a dicha zona reservada, bien estrechando los carriles existentes, bien a través de la zona libre de vehículos estacionados en los metros anteriores al paso de peatones.

– Marcas particulares para aumentar la seguridad vial o calmar el tráfico: indican a las personas conductoras que se encuentran en un tramo de la carretera o vía urbana con características especiales y que, debido al trazado, el entorno, la presencia de personas usuarias más vulnerables u otros factores, deberán adaptar su conducción a dichas características, extremando la precaución. También se incluyen en esta categoría las marcas utilizadas para delimitar las zonas de bajas emisiones a las que determinados vehículos no podrán acceder u otras zonas con restricción o regulación de accesos.

Estas marcas no serán en ningún caso obligatorias. Asimismo, se podrán disponer en la carretera o vía urbana, marcas viales no contempladas en este catálogo, siempre que exista un informe del técnico responsable en el que queden patentes las mejoras esperadas con respecto a la seguridad vial y el bienestar del conjunto de personas usuarias de la carretera o del espacio urbano. Los tramos en los que se dispongan serán considerados tramos de ensayo, lo cual se advertirá mediante señalización vertical.

● Dientes de dragón (M-8.1): advierten de la aproximación a una travesía o vía urbana en la cual debe reducirse la velocidad de circulación sensiblemente con respecto al tramo precedente, además de extremar la precaución, adaptando la conducción a las nuevas circunstancias del entorno de la vía (por la presencia de personas usuarias vulnerables especialmente).

● Líneas de borde quebradas (M-8.2): advierten de la aproximación a un paso para peatones o para ciclistas, con la necesidad de disminuir la velocidad de circulación y aumentar la atención que ello conlleva.

● Damero para la reducción de la velocidad (M-8.3): advierte de la necesidad de reducir la velocidad de circulación y extremar la atención en la aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente (aproximación a una glorieta, playa de peaje, tramo en el que la velocidad máxima permitida es sensiblemente menor por la presencia de personas usuarias vulnerables, etc.). A menudo se ejecutan con resaltes, huellas u otros medios que producen al paso de los vehículos efectos acústicos y vibratorios, reforzando así su percepción por parte de las personas conductoras.

● Marcas de guiado para motoristas (M-8.4): indica a motoristas y ciclistas la aproximación a curvas de especial riesgo, así como la zona del carril que se recomienda evitar pisar.

5. Relación de marcas viales.

5.1 Marcas longitudinales.

5.2 Marcas transversales.

5.3 Flechas.

5.4 Señales horizontales.

5.5 Inscripciones.

5.6 Líneas paralelas oblícuas (cebreados).

5.7 Otras marcas.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. BOE-A-2025-12199

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12199 Leer Qué cambió
23 de enero de 2004 Texto original Leer

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